
El ministro del Interior compareció ayer
ante los medios junto al viceprimer ministro y ministro del Interior de
Bulgaria, Tsevan Tsvetanov, para dar cuenta de lo tratado entre ambos.
El admirable servicio de traducción simultánea no sirvió para nada,
porque la Prensa nacional tenía otros intereses informativos y la
periodista de la TV búlgara pidió que lo quitaran para que la voz de
Tsvetanov no sufriera las interferencias de la traducción de su
respuesta al castellano.
Hoy es muy difícil encontrar referencia
alguna en los periódicos españoles al hecho de que fue una rueda de
prensa conjunta. La comparecencia del ministro fue muy notable por el
tono y el contenido. En la retransmisión en directo que hizo el canal 24
horas se le veía mosqueado y quizá esa exaltación del ánimo pueda
disculpar en alguna medida sus errores. Jorge Fernández hizo una
afirmación muy notable. Ésta:
“(la de Bolinaga) fue una decisión sometida al imperio de la ley. Hacer lo contrario hubiera sido prevaricación”.
catedrático de Derecho Penal, Enrique
Gimbernat, explica hoy en El Mundo que “la jurisprudencia no puede
convertir en imperativo lo que para la ley es facultativo”. Recuerda
Joaquín Manso, firmante de pieza que el Reglamento penitenciario dice:
“podrán y no deberán”. Igualmente falaz es que la aplicación que han
venido haciendo los tribunales se convierta en obligatoria. (Sólo las
sentencias reiteradas del Tribunal Supremo crean jurisprudencia). La
sentencia del Tribunal Constitucional citada por el ministro alude a las
circunstancias de la enfermedad y dice que ésta: ”permite la
excarcelación del recluso si se dan las demás circunstancias cuya
concurrencia exige el Código Penal”.
“Es decir, por un lado dice ‘permite’ y
no ‘obliga’. Y por otro, deja bien claro que tienen que cumplirse los
demás requisitos que contempla la ley. Para el tercer grado bastan la
dificultad de delinquir y la escasa peligrosidad. Pero para la libertad
condicional, el Código Penal exige a los presos terroristas, también a
los que están enfermos incurables, que se desvinculen de la banda y
pidan perdón a las víctimas.”
Cuando el ministro descendió al terreno
de los datos, las cuentas no salían. Dijo el ministro que con
anterioridad habían sido excarcelados 23 presos enfermos, 18 de ellos
cuando era ministro Mayor Oreja. Veamos: Los 18 etarras enfermos fueron
excarcelados entre 1996 y 2002, es decir, durante los mandatos de Mayor,
Rajoy y unos pocos meses de Acebes. Entre los años 2003 y 2006 no se
excarceló a ningún enfermo etarra y entre 2007 y 2011 fueron
excarcelados otros 18, lo que hace un total de 36, no de 23, como dijo
ayer el ministro Fernández.
Se adornó en en exceso el ministro para
decir que no han bajado la guardia. Yo le creo, pero no hacía falta que
recurriera a datos apócrifos al hablar sobre detenciones. Dijo que desde
que es ministro se ha detenido a 23 terroristas, más que durante la
tregua trampa. Durante la tregua de Lizarra, entre el 13 de septiembre
de 1998 y finales de 1999 se practicaron un total de 210 detenciones:
150 en 1998 y 60 en 1999.
En su día escribí sobre un error análogo
de Rubalcaba, que se empeñó en decir que durante el proceso de paz se
habían practicado más detenciones que en la tregua de Lizarra: en todo
el año 2006 el número de detenidos fue de 41. Todos los datos que
anteceden sobre excarcelaciones y detenciones fueron publicados en su
día por Vascopress y de ahí proceden.
No debe temer el ministro al Código
Penal. Nadie puede cometer prevaricación por interpretar las leyes en su
literalidad. Quizá sí por hacer interpretaciones creativas. En lo que
quizá sí ha incurrido, aunque no está contemplada la figura en el Código
Penal, no ya como delito; ni siquiera sería falta, es en un ilícito
lógico que podríamos llamar ‘prevaricación intelectual’ y que consiste
en decir chorradas a sabiendas.
Addenda.-Qué mal día
eligió el ministro del Interior para dejar de fumar. En plena ofensiva
dialéctica suya y del director general de Instituciones Penitenciarias
sobre la necesidad de trasladar a Uribetxebarria al hospital Donostia
por la insuficiente dotación de las enefermerías carcelarias para tratar
al recluso, va la forense de la Audiencia Nacional y emite un informe, con su nombre y apellidos,
Carmen Baena Salamanca, (no como otros) y su número de colegiada
(supongo) y dice dos cosas de mucho interés, a saber: que no se
encuentra en fase terminal y que puede ser tratado dentro de la prisión.
Hay que joderse.